Este Tribunal de Control No 6 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta se mantiene la cautelar de presentación periódica y amplía el lapso de presentación a cada 30 días de conformidad con el articulo 244 del código orgánico procesal penal, Notifíquese, Ofíciese Cúmplase