Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando registradas bajos los N° 10345, del año 2002, siendo el día de su presentación el 22 de Septiembre de 2002. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.