DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 93 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia acogiéndose la precalificación Fiscal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: CONTINUESE LA CAUSA por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO ESPECIAL de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE ACUERDA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD contenidas en el artículo articulo 87 ordinal 3º, retirarse de la vivienda en común, permitiéndole solo retirar lo.....