En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, intentada por RICARDO ALFONSO BRAVO ASTORGA y BENJALUZ MARBELYS GRATEROL DE BRAVO contra los ciudadanos RAFAEL RAMÓN GARCÍA GUTIÉRREZ y OLIVIA DEL VALLES SEGOVIA DE GARCÍA, todos antes identificados; todo de conformidad con los artículos 1159, 1160 y 1167 del Código Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN. En consecuencia, se fija el lapso de quince días a fin de que la parte actora consigne el saldo restante del precio, el lapso que se computara una vez quede firme la sentencia y asimismo los ciudadanos RAFAEL RAMÓN GARCÍA GUTIÉRREZ y OLIVIA DEL VALLES SEGOVIA DE GARCÍA, deberán otorgar el documento de venta mediante el cual le transfieran la propiedad.....