PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS TRIANA, titular de la cédula de identidad Nº V.- (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Andreína del Valle Gutiérrez Medina..
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una vida Libre de Violencia respectivamente, una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION, OCHO A VEINTE MESES DE PRISION Y DIEZ A VEINTIDOS MESES DE PRISION RESPECTIVAMENTE; conforme al artículo 37 y 88 del Código Penal el término medio de pena .....