Por consiguiente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y Registrador Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 08, llevada durante el año 2005, debiendo excluir el nombre del ciudadano ALEXIS ALBERTO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-10.772.832 de dicha acta, por cuanto quedó demostrado en autos que no es hijo, sino nieto de la difunta. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del .....