DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se condena al ciudadano GREGORY RAFAEL ARRIETA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº- 16.001.492, Venezolano, Natural de Barquisimeto, Nacido el 23-10-1979, de 27 años de edad, Soltero, Comerciante, domiciliado en Av. Florencio Jiménez Barrio Prados de Occidente, calle 7 entre 2 y 3, casa Nº 595, detrás de la cancha deportiva, en Barquisimeto del Estado Lara. A sufrir la pena de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. Por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal en relación con el 217 de la Ley Orgánica p.....