En consecuencia, y por las razones antes expuestas, este Tribunal determina que los instrumentos fundamentales traídos a los autos con la presente acción, carecen de los requisitos ut supra nombrados para su admisión por vía Intimatoria prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la presente acción por Cobro de Bolívares vía de Intimatoria, tal como lo fundamento la actora en el libelo de demanda, intentada por las abogadas: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA y BELKYS MAYELA PARRA NARVÁEZ, contra EDUARDO ALBERTO REYNOSO GARCÍA, e INSTA a la misma a intentar dicha acción por la VÍA ORDINARIA, una vez precluya el lapso de ley.-
La Jueza Temporal,
Abg. Keydis Pérez Ojeda,
La Secretaria,
Abg. Emma García