En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN BENEDICTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.965.288 debidamente representado por el abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el instituto de previsión social bajo el número 36.491 y por la parte demandada INVERSORA CANEY C.A, y URBE CONSTRUCCIONES SS C.A los Abogados JAIME DOMINGUEZ y ROSINA ANKA respectivamente, apoderados judiciales. Así se declara.-