Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal N° 9 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 243, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO YORMAN PASTOR LEÓN ESPÍNOZA, titular de la cédula de identidad N° 18262503 (no la porta), de 27 años de edad, nacido en fecha 23-02-1980 en Barquisimeto, Estado Lara, estado civil soltero, obrero, hijo de Denorat Espinoza y Desiderio León, domiciliado calle Corazón de Jesús, Barrio El Tereque, parcela N° 12, frente a la bodega del Peruano de esta ciudad, 0251-2624542; la cual cumplirá en el Internado Judicial de San Felipe, a fin de garantizar su integridad física, en virtud de que el imputado manifestó tener problemas en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occiden.....