Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados Luís E. Fidel Gonzáles, Pedro Luís Aguilera y Luís Blanco en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Orlando Galvis Quintero, mediante la cual solicitan que se deje sin efecto la decisión emanada por el Tribunal de Primera Instancia en Función ejecución Nº 1 de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 28 de Abril del 2011, en lo que se refiere a la medida de deportación al ciudadano Orlando Galvis Quintero. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.