Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspenden las siguientes medidas: 1) Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15/05/2002, y notificada en la misma fecha según oficio No.677; 2) Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 07/01/2003. Líbrese oficio una vez conste en autos el cuaderno de medidas signado con el No. KH02-X-2003-32, el cual fue solicitado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, según oficio No. 541 de fecha 03/05/2011. Se acuerda ratificar dicho oficio, instando al Tribunal que remita el identificado cuaderno en un lapso de cinco días de despacho, en virtud de la urgencia del caso.-