DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A el IMPUTADO: EDUARD ANTONIO TREJO GUTIERREZ, titular Cédula de Identidad Nº V-18-996.335, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 22.03.87, de estado Civil: Soltero, profesión u oficio Técnico de Mantenimiento Aeronáutico, hijo de Porfirio Antonio Trejo y de Miriam Rosa Gutiérrez Montilla residenciado en: Carrera 15 entre Calles 35 y 34, Casa Nº 15-46 de esta ciudad.- Teléfono: 0414-508.57.43.- debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la región centro occidental (URIBANA) por encontrarse llenos lo extremo.....