Respecto a la naturaleza de la relación, consta en autos del folio 62 al 69 contratos de trabajo a tiempo determinado, de los cuales no hubo impugnación formal, mediante la tacha o el desconocimiento; y el Juzgador no encuentra motivos para declarar su nulidad por contrariar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que en la cláusula primera se indica el motivo de tal celebración, y corren insertos del folio 71 al 73, documentos que no fueron impugnados y se les otorga valor de plena prueba.
Por otra parte, observa el Juzgador que el segundo contrato finalizaba el 23 de noviembre de 2012, pero le fue notificada la terminación el 22 de ese mismo mes y año, siendo el periodo restante de un día (Artículo 87, Nº 2, LOTTT).
Respecto a la protección de la inamovilidad invocada por la demandada, el trabajador no había sobrepasado los tres (3) meses de servicio, por lo que no le correspondía tal beneficio, conforme a lo establecido en el Artíc.....