DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada Yesenia Herrera en su carácter de Defensora Publica Décima Tercera Penal Ordinario actuando en tal carácter del ciudadano Pastor Antonio Gutiérrez, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2013 y fundamentada en fecha 26 de agosto de 2013, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decreta LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Pastor Antonio Gutiérrez, titular de la cedula N° 7.326.832 por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 nume.....