Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA PERAZA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.648.813, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, ROSARIO ESCALONA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°170.013, evacuados los testigos por ante este despacho, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes arriba señaladas, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor por la ciudadana: MARIA GABRIELA PERAZ.....