DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano REINALDO ANTONIO ALVARADO BRITO, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 43 del Código orgánico procesal Penal y de conformidad con el artículo 45, se imponen las siguientes condiciones: 1.- SERVICIO COMUNITARIO, DOS (02) HORAS, UNA (01) VEZ AL MES A TRAVÉS DEL CONSEJO COMUNAL MAS CERCANO A SU RESIDENCIA (EL TOCUYO). 2.- PERMANECER EN UN TRABAJO. 3.- RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO. Ofíciese al Directo.....