ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO solicitada, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.-
En consecuencia, a los efectos de garantizar las resultas del juicio, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el local comercial distinguido con el N° 04, que forman parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Calle 30 entre carreras 21 y 22 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio, Estado Lara, la cual tiene una extensión aproximada de Quinientos Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Veintiocho centímetros Cuadrados (551,28 Mts.") y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: en 21 metros con once centímetros (21,119 con la carrera 22; Sur. En veintiún metros con once centímetros (21,11 mts), con terreno ocupado por José Pastor Valdivia; Este: en veintiséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (26,44 mts) con la calle 30 y Oeste: en veinticinco metros con setenta y nueve centíme.....