PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR INEPTA ACUMULACION de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión del artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.