D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 177 de la Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 18 del Código Civil Venezolano Vigente, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA INFRACCION A LA PROTECCION DEBIDA, interpuesta por la ciudadana LISYULIE DEL VALLE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.192, en beneficio de la hoy joven adulto GENESIS YULIETH PACHECO SIERRA.