Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {........}, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad {........}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro de Reclusión; Notifíquese de la presente decisión al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Regístrese, Publíquese y Notifíquese