Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN MEDINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.012.578, representado por el profesional del derecho MARCIAL AMARO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 126.485, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra Firma personal RIVAS ORTIZ JOSE GREGORIOO KARIBEAN SUN y los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS ORTIZ y MARLENYS JOSEFINA ORTIZ DE RIVAS, domiciliada en la Calle 22 entre carreras 20 y 21, Edificio Caronì local Nro 5 Barquisimeto Estado Lara, y condena a pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCH.....