Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad del Acto Administrativo de fecha 27 de marzo de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, Expediente Nº 078-2014-01-00447, porque la demandante no subsanó el libelo en la oportunidad prevista en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación al requisito de admisibilidad previsto en el Artículo 33 numeral 2º eiusdem.