PRIMERO: Admite totalmente la acusación por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal suspende condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año al ciudadano: JORGE LUIS TERAN BENITEZ, (...). El acusado deberá presentar las constancias del cumplimiento de las medidas impuestas por ante el delegado de prueba designado. TERCERO: se ratifican las medidas de seguridad y protección, contenida en el numeral 6to del artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistentes en la prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento por sí o por terceras. Cesan las Medidas Cautela.....