DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los CARLOS ALBERTO GOMEZ GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V. 26.238.629, SAMIR JOSE CAMACARO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V. 30.105.368 y LUIS DIEGO LEAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.27.831.433, asistido por la Defensora Privada, Abogada YUALNI CASTELLANO, I.P.S.A N° 185.839, por presunta violación de sus derechos de acceso a la justicia, derecho a la libertad y a la obtención de oportuna respuesta, establecidos en los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Juez Abg. Luis Alfonso Martínez, en virtud de que no se ha pronunciado r.....