EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
UNICO: Observó el Tribunal que en fecha 03/07/2019, compareció la ciudadana: JUANA BAUTISTA ARRIECHE LOPEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio JOSELIN RIVERO, inscrita en el IPSA bajo el 234.240, y alegó, literalmente lo siguiente: "...Me doy por notificada en el presente Reconocimiento de Firma y a su vez reconozco el contenido y firma del documento privado que le realice a la ciudadana: ZEILA HERMINIA OROZCO ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.308.960, sobre la venta de unas bienhechurías de mi propiedad, ubicada en la población de Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 17 de Noviembre del 2018..."
En este orden de ideas, cuando se solicita el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de solicitud de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, si el demandado reconoce el documento que constituye el instrumento fundamental de .....