En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Se anulan las actuaciones procesales efectuadas a partir del 15 de febrero de 2013; SEGUNDO: Se repone la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, la sentencia de admisión del recurso contencioso tributario; TERCERO: Se ordena mantener en el expediente, los escritos de promoción de pruebas y de informes presentados por las partes, sobre los cuales se pronunciará el Tribunal en la etapa procesal respectiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrense boletas.
Déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.