DECISION
En razón a las anteriores consideraciones éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Con lugar la apelación intentada por el abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la admisión de la demanda por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio. Queda revocado el auto apelado.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.