De esta manera, este tribunal conforme el criterio supra trascrito, tal y como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a las partes, declina la competencia por la materia de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, a los fines de que remita el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, para que proceda a conocer la presente causa conforme a la Ley. Así se decide.-