DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JHONNY ANTONIO FUENTES VERGARA Y MARIA UMIDA SANTELIZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 11.027.326 Y 9.172.689, que contrajeron en fecha 20 mayo de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 143.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la Guarda, corresponderá a la madre, en el lugar donde fije su residencia; con respecto a la obligación alimentaría acordada en el libelo de solicitud el padre ciudadano FUENTES VERGARA JHONNY ANTONIO, aportará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.0000), y por.....