En virtud de anteriormente expuesto es por lo que se DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 181, 196, 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este procedimiento deberá:
1. Ser practicado por los funcionarios: INSPECTOR JEFE EIDY ALVARADO, INSPECTOR DARWING ORTIGOZA, DETECTIVES AGREGADOS RICARDO QUERO, CARLA TACOA, DETECTIVES EDUARDO GARCÍA, EDGAR ALVAREZ, KEVIN PEREZ, KELVIN PEREZ Y JUAN MONASTERIOS, adscritos al grupo de trabajo de Violencia contra la Mujer, Sub delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara ; quienes deberán hacer entrega como acto de notificación a las personas que se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho Allanamiento una copia de esta orden de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Si el Notificado se resiste o nadie responde a los llamados se hará uso de la fuerza pública para entrar.
3. La o.....