En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante conforme al Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena la notificación de la presente decisión a Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas