en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana IRMA PASTORA ROJAS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.726.251, contra la ciudadana LIBIA PASTORA BARRIENTOS LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.010.966. En consecuencia, se declara reconocido el documento privado que cursa al folio dos (02) de las presentes actuaciones.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2.018. Años: 208º de la Independenc.....