DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de nueva contestación
SEGUNDO: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS con la contestación de la demanda.
TERCERO: COMPUTESE el lapso de contestación de la demanda, a partir de que conste en autos la notificación de la defensora judicial designada en la presente causa..
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente
Abg. Mireya Carmona Torres.
El Secretario Temporal,
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