Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también se comprometió a cubrir por mutuo acuerdo con la Demandante el 50%, en lo que se refiere a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus niños: EDUARDO JOSÉ y MARÍA JOSÉ ROJAS DELGADO, los cuales le debe pasar su padre SERGIO JOSÉ ROJAS VALDERRAMA, y que deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: ROSSANA ANDREÍNA DELGADO DELGADO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este.....