En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada YASMIN JOSEFINA PADRON GONZALEZ, actuando como Defensora Privada de los ciudadanos JESUS ANTONIO GOMEZ PADRON Y JORGE ELIEZER CORREA DURAN, ejercida la acción contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 49, 51, 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1, 2, 6, 12 , 13, 19, 69, 127 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa signada con el Nº TP01-P-2017-004233.
Regístrese y Publíquese. .....