Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
1º) La aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y la calificación de la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del mismo código, por estimarse que se produjo a poco de haberse cometido el hecho.
2º) La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESÚS ALEXANDER ESCALANTE HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.042.238, de 33 años de edad, nacido en fecha 12-05-1972, soltero, de ocupación Trabajador Independiente, natural de Mérida Estado Mérida, hijo de Luis Balza y Aurora Briceño, residenciado en Guacara, Virgrima, Sector Diego Ibarra, Calle la Josefina, Casa N° 22 Valencia Estado Carabobo, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en agravio de.....