Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana ANA ROSA GOTERA, a favor de su hija, en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL MORENO, en consecuencia se fija la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales, que el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MORENO, deberá pasar a su hija y la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido, uniformes, útiles escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tri.....