Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), a favor de los niños: MARÍA CLARETH y LUIS ANTONIO PACHECO GRATEROL y en cuanto al 50% para gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, dicha cantidad de dinero será descontada por intermedio de su pagador inmediato, en este caso, la Coordinación de Talento Humano, Región Los Andes de la Empresa Café Venezuela, S.A., quien queda obligado a depositar esas sumas mensualmente en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-36-0061816049 del Banco BICENTENARIO Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niño.....