Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano ERINSON ENRIQUE FARIA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.523.084, domiciliado en Sabana de Mendoza, final calle Piar, Municipio Sucre, estado Trujillo, representado judicialmente por la Abg.YENNIFER VANESA OLIVA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.974. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.