El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifican los hechos como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio TAHIS DEL CARMEN ACOSTA MEDINA, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano VICTORIANO AZUAJE, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº V- 5.107.074, venezolano, de 58 años, nacido en fecha 07-03-51, de ocupación mecánico, Hijo Teodocio Lea.....