En la Prolongación de la Audiencia Preliminar; adelantada la Prolongación, por solicitud de las partes; comparece la parte Actora, el ciudadano MARCOS TULIO VELAZQUEZ GOLIAT, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.319.607, y sus Apoderadas Judiciales la Abogadas ELENA MARIA PRIETO VILORIA, ANA GRABIELA ZERPA, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nos. 58.685, 105.740, respectivamente, y por la demandada comparece EMPRESA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. (MARIVAN C.A, representada legalmente por el ciudadano ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.830.010, por intermedio de su Apoderada Judicial, Abogada EVELIA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 138.714, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantiadad de Bs. 9.000, 00, las parte actora conviene y acepta, el Tribunal Homologa el Acuerdo de las partes.