CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GONZALEZ ALARCON MARIA VICTORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.660.602, domiciliada, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, representada por sus apoderados judiciales, VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ y VICMARY CARDOZA CASADIEGO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 101.918 y 117.477, respectivamente, de este mismo domicilio, contra la ciudadana PICON ROSALES DAISY EDELMIRA, representa por sus apoderados judiciales, abogados LIBIA YNMACULADA NUÑEZ BARRETO, INGRID LINARES QUINTERO y RUTVH TERESITA PICON ROSALES, inscr.....