Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL PANDOCK LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 90, tomo LXI, folios 172 al 176, de fecha 09 de noviembre de 1982 de los libros respectivos, mediante su apoderada judicial ABG. MAYROBIS QUIJADA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.742.155, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 28.895, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, contra el acto administrativo de efectos particulares, constituido por Providencia Administrativa Nº 070-2011-0025, de fecha 14/02/2011, .....