DECISIÓN
En fundamento a las consideraciones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora. En consecuencia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de enero de 2018 proferida por el tribunal de la causa.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (02) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). 208º y.....