El Juez ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 6 Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: En primero lugar existen fundados elementos que de la detención del imputado fue en condiciones de flagrancia, ya que el imputado fue aprehendido de la por la fuerza publica al poco momento de haber sucedido los hechos, y de las cata policiales se evidencia que no existían en el lugar de los hechos ningún dispositivo de seguridad que pudiera altear sobre el vehículo estacionado en la vía, así mismo se videncia de las catas policiales se evidencia que los dispositivos llamados luces tampoco estaba funcionando para el momento de la inspección por lo que se debe considerar que la detención en flagrancia, en vista de la calificación de unas lesiones menos graves , este tribunal debe destacar que no existe informe medico forense que permita determinar el tipo de lesión sufrida por la vi.....