Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, Se decreta COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JOSELUIS ALBERTO BRICEÑO FARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad, 13.449098, natural en Jajo, en fecha 02/05/1969, residenciado en Jajo, calle, Av. Las Ameritas, casa 25, cerca de la esquina del sr. Palencia, Jajo, Municipio Urdaneta, hijo de Maria Ernestina Briceño, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de la ciudadana MARTHA LUCIA CAMPO GOEZ. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales de la Ley Orgánica Sobre el D.....