Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana PETRA ANTONIA SEGOVIA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.009.109, domiciliada en el Barrio Nuevo, sector II, casa s/n, Municipio Motatan del Estado Trujillo, representada judicialmente por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo; contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano ELMER DAVID PALMA, en su condición de Alcalde del Municipio. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINCE BOLÍVARES CON VEINTICUATR.....