Por lo tanto, acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo establecido en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y aplicado al presente caso, en donde la parte actora no demostró los posibles daños que se pudieran causar y no acompañó medios de pruebas que permitan determinar los posible daño irreparables, es por lo que considera nuevamente este Juzgador, que no se han cumplido los requisitos de procedencia de las medidas preventivas, ya que el otorgamiento de una medida cautelar sin que se cumplan los requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva, pues no basta solo con solicitarse la medida, sino que deben señalarse los hechos o circunstancias determinadas que considere la parte afectada le causan un daño o perjuicio irreparable, aportando al juicio los elementos probatorios suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la reparación del.....