Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como tribunal constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE EN FORMA SOBREVENIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por ciudadano JUAN BAUTISTA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.983, domiciliado en el sector El Turiamo, casa S/N, color Blanco, Chejende, Parroquia Candelaria, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, debidamente asistido por la ABG. TERESITA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.109, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana CARMEN ELENA BENÍTEZ, en su condición de Alcaldesa del Municipio. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la .....